Artículo décimo . Si las empresas a que se refiere el presente Decreto, se negaren a atender las solicitudes de los posibles consumidores interesados en esta clase de servicio, por razones distintas a las previstas en el artículo anterior, deberán justificar ante el Ministerio de Fomento las razones que les asisten para tal negativa.
En este evento, el Gobierno Nacional analizará las razones y proveerá lo necesario para la solución en cada caso.