Micelio

Artículo 4

Ley 120 de 1937 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 4°

Los inspectores de alimentos de las direcciones municipales de Higiene, ejercerán jurisdicción para lo de su cargo en los municipios en donde estén ubicados los establecimientos o centros productores de alimentos para el consumo de las capitales o poblaciones de que trata el artículo 1°. de esta ley.

Las disposiciones que para garantizar la higiene de dichos productos dicten las direcciones municipales de Higiene, serán aplicables a dichos establecimientos o centros productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1937