Los sueldos y asignaciones de los empleados al servicio de la Nación serán los que en seguida se detallan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Poder Legislativo.
secretarías del congreso.
Sueldos mensuales.
viáticos de los miembros del congreso.
A los Senadores y Representantes que hayan estado domiciliados en país extranjero durante un año, al tiempo de su elección, les corresponderán los mismos viáticos que a un Ministro Diplomático de 3ª clase, y respecto á los viáticos que puedan corresponderles á los miembros del actual Congreso cuyas elecciones se hayan hecho en las circunstancias anotadas en este artículo, el Gobierno resolverá el punto en cada caso en concordancia con lo dispuesto por la Constitución y por la Ley vigente sobre la materia.
Los ciudadanos residentes en la capital de la República que sean elegidos Senadores y Representantes tendrán derecho por una sola vez á la suma de quinientos pesos con el carácter de gastos de representación.
A cada uno de los miembros del Congreso residentes al tiempo de su elección en las circunscripciones electorales de Patía, Guáitara y Sur en el Cauca, se les asigna como viáticos de venida á la capital seiscientos pesos, é igual suma para el regreso.
PODER EJECUTIVO NACIONAL
y gobernadores de los departamentos.
Sueldo anual de los empleados de este ramo, así:
CONSEJO DE ESTADO.
Sueldo anual de los empleados de esta Corporación, así:
AGENCIAS POSTALES.
sueldos anuales.
BARRANQUILLA.
Administrativa.
De inspección y expendio.
Recibo de Correos.
sección 4ª.
Despacho de Correos.
sección 5ª.
Conducción de Correos.
sección 6ª.
Encomiendas.
CARTAGENA.
COLON.
Administrativa.
sección 2ª
De inspección y expendio.
sección 3ª
Recibo de Correos.
sección 4ª.
Despacho de Correos.
PANAMA
Administrativa.
De inspección y expendio .
Recibo de Correos.
sección 4ª.
Despacho de Correos .
Conducción de Correos.
Dichos empleados tendrán además derecho á un sueldo eventual de un cinco por ciento (5%) sobre el valor de las estampillas que vendan en el tránsito; pero ese sueldo no podrá exceder en cada mes del veinte por ciento del sueldo mensual fijo.
SANTA MARTA.
PODER JUDICIAL.
Los sueldos fijados por la ley especial del ramo, expedida en la presente legislatura.
ministerio público.
Los sueldos fijados por la ley especial del presente año.
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Sueldo anual de los empleados del Ministerio:
inspección de la navegación fluvial.
secretarías de gobierno de los departamentos.
Sueldo anual de los empleados de estas Secretarías:
secretarías de instrucción pública de los departamentos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Los sueldos fijados por la Ley especial expedida en el presente año.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Sueldo anual de los empleados de este Ministerio:
administraciones departamentales de circuito y municipales de hacienda nacional.
Sueldo anual de los empleados de estas Administraciones:
aduanas.
Sueldo anual de los empleados de este ramo.
Barranquilla.
resguardo.
Sección de Barranquilla.
Sección de Puerto-Colombia.
aduana de buenaventura.
resguardo.
Sección de Buenaventura.
Sección de Baudó.
Sección de Micay.
Sección de Guapi.
aduana de cartagena.
resguardo.
Sección de Cartagena.
Sección de bocas del Sinú.
Sección del Tolú.
Sección de Riosucio .
Sección de Calamar.
Sección de Coveñas.
aduana de cúcuta.
Administración.
resguardo.
aduana de ipiales.
resguardo.
aduana de riohacha.
Administración.
resguardo.
Sección de Riohacha.
Sección de Bahía-Honda.
Sección de Calabacito .
Sección de La Laguna .
aduana de santa marta.
Administración.
resguardo.
aduana de tumaco.
Administración.
resguardo.
Sección de Tumaco.
Sección de Playa Domingo Ortiz.
aduana de Arauca.
Administración.
resguardo.
aduana del meta.
Administración.
resguardo.
Puerto de Panamá.
Puerto de Colon.
Puerto de Barranquilla.
Los empleados de las Aduanas de la República continuarán disfrutando de las eventualidades fijadas por leyes anteriores.
Los empleados de las Salinas y de las Casas de Moneda disfrutarán de las asignaciones anuales de que hoy gozan.
MINISTERIO DE GUERRA.
Los demás sueldos de los otros empleados del Ministerio de Guerra, como están fijados en la Ley sobre la materia, expedida por la presente Legislatura
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
Los demás sueldos de los empleados de este Ministerio, serán los fijados por la ley especial dictada en el presente año.
MINISTERIO DEL TESORO.
Los sueldos de los demás empleados del Ministerio del Tesoro serán los señalados en la Ley que sobre la materia dictó la presente Legislatura.
OFICINA GENERAL DE CUENTAS.
PAGADURIA CENTRAL
De los Escribientes, así:
COMISION DE SUMINISTROS,
Empréstitos y expropiaciones
DISPOSICIONES GENERALES.