Artículo quinto. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente
El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A., quien lo presidirá.
El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación.
El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.
El Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables o su delegado.
El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá o su delegado.
El Gerente de las Empresas Publicas de Medellín o su delegado.
El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca o su delegado.
El Director de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica o su delegado.
Actuara como Secretario de la Comisión Asesora el Jefe de la División del Energía del Departamento Nacional de Planeación.