Micelio

Artículo 161

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 161. Son también Jueces competentes para conocer en un juicio civil, por razón del lugar en donde haya de seguirse, los que se mencionan en cada uno de los casos siguientes, además del Juez del domicilio del demandado, todos los cuales conocerán á prevención, correspondiendo al demandante la elección.

Caso primero. En los casos en que se ejercite una acción personal, proveniente de un contrato, son Jueces competentes el del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída, y el del lugar donde se celebró el contrato, sin este último estuviere el demandado cuando se entabla la acción.

Si el lugar donde debe cumplirse la obligación contraída no se ha designado expresamente, hasta que aparezca manifiesta la voluntad de los contratantes en esta parte.

A falta de designación expresa, ó presunta, se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 1646 y 1647 del Código Civil.

El Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación también es competente para conocer del juicio en que se reclame cualquiera de los derechos que otorga el artículo 1546 del Código Civil; pero nó, si el juicio tiene un objeto distinto, como la nulidad del contrato respectivo.

Si la acción personal nace del contrato de arrendamiento de transportes, y la demanda tiene por objeto la conducción de la carga á su destino, son competentes el Juez del lugar donde ésta se hallare detenida, y todos los de los lugares del tránsito, sin en aquel ó en éstos se hallaren el acarreador ó el empresario de transportes.

Si el Juez competente por razón de la naturaleza de la causa que se ha de ventilar fuere del circuito, y en los expresados lugares no hubiere Juez de esta categoría, debe entenderse que el Juez del Circuito á que corresponden dichos lugares es el competente.

Cuando hubiere varias personas obligadas solidariamente, el Juez competente para conocer contra cualquiera de ellas lo es para conocer contra todas.

Se reputa que el demandado está en el lugar donde se celebró el contrato, si allí se hallare el representante de aquel, el mismo representante con quien se celebró el contrato, siempre que tuviere poder en debida forma para transigir, comprometer y parecer en juicio como demandante y demandado.

Caso segundo. En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, es Juez competente el del lugar donde se hallen, si allí estuviere el demandado cuando se entabla la acción. Pero si este diere fiador abonado para responder tanto la cosa como del hecho de que comparecerá al juicio ante el Juez de su domicilio, ante éste debe promoverse la demanda. Para eso tiene el demandante el término de la distancia y seis días más, pasados los cuales, si la demanda no se ha propuesto, termina la responsabilidad del fiador.

Caso tercero. En los juicios en que se ejercite la acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles, son Jueces competentes el del lugar de la situación toral ó parcial del inmueble, y los de los lugares, en donde estuviere situado cualquiera de dichos bienes.

Caso cuarto. En los juicios sobre constitución de una servidumbre, ó sobre el modo de ejercer una constituida, es Juez competente el del lugar donde estuviere situado el predio que deba ser ó que es sirviente, según el caso, y en los de extinción de una servidumbre, el Juez del lugar donde estuviere situado el predio dominante.

Caso quinto. En los juicios en que se ejercite la acción hipotecaria, son Jueces competentes el del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída, con la aclaración consignada en el caso primero; el del lugar donde se celebró el contrato, si allí estuviere el demandado cuando se entable la demanda; y el del lugar de la situación total ó parcial del inmueble, ó de alguno de ellos, si son varios.

Caso sexto. En las demandas civiles sobre reparación de daños y perjuicios causados sobre un inmueble, es competente el Juez donde el daño fue causado.

Caso Séptimo. En general, en los juicios en que se ejerciten acciones mixtas, son Jueces competentes el del lugar en donde de halle la totalidad de las cosas, ó una parte de ellas, y los mencionados en el caso primero, salvo las disposiciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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