º Grado básico por mérito y por rendimiento. El Director del Instituto previo concepto del Comité de Clasificación correspondiente, evaluará anualmente el rendimiento de los distintos profesionales de las Actividades Técnicas y los promoverá en dos (2) niveles, si es del caso. Así, si se encuentra en grado P-1, nivel c, de la columna del primer año, pasarán de P-2, a, a P-2, b, de la misma columna. CAPITULO SEGUNDO Otros funcionarios de las Actividades Técnicas.
Decreto 1618 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Grado Básico Por Mérito Y Por Rendimiento
Decreto 1618 de 1972 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.