Micelio

Artículo 4

Ley 67 de 1961 · por la cual se declara de utilidad pública una porción urbana en Piendamó, Municipio de Tunía, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tal suma se entregará al Municipio de Tunja para que éste, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, proceda a hacer la inversión en la forma antes indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1961