°. Trámite y perfeccionamiento del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas tramitará la firma del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del artículo 5° del presente decreto y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el artículo 6° del presente decreto. Una vez firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por el desmovilizado, el Alto Consejero Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, lo suscribirá. Firmado el acuerdo por ambas partes se entenderá perfeccionado.
El Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación constituirá documento informativo y, al igual que la información que surja en el marco de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en ningún caso podrá ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de terceros, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 1424 de 2010. Este anexo será enviado al Centro de Memoria Histórica como un primer elemento para poner en marcha el proceso de construcción de la verdad. CAPÍTULO II Beneficios jurídicos