Micelio

Artículo 2

Decreto 191 de 1967 · Por el cual se desarrollan los Decretos números 1594 y 1807 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Este decreto rige desde el 1 de diciembre de 1966. Comuníquese y cúmplase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 191 de 1967