Cuando un buque dejare de entregar alguno o algunos de los bultos anotados en el sobordo, y declare el Capitán que lo ha descargado equivocadamente en otro puerto, o que está confundido en el resto de la carga que conduce en el mismo buque para otros puertos, se concederá al Capitán o a los Agentes un plazo hasta de noventa días para que hagan la entrega, siempre que se otorgue una fianza a satisfacción del Jefe de la Aduana en que se obligue, en caso de no presentar el bulto o bultos dentro del término fijado, a pagar los derechos de importación de las mercancías no presentadas, conforme a la Tarifa, y un recargo del 10 por 100.
Con el objeto de que no sean considerados de contrabando los bultos descargados en otro puerto por equivocación, el Administrador de la Aduana expedirá al Capitán una certificación en que consten los hechos a que se refiere este artículo.