Micelio

Artículo 8

Extinción De La Obligación Tributaria En La Opción Fiducia

Decreto 1389 de 2026 · Por el cual se adopta la dfñ5ras Impuestos para la Reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los proyectos vinculados a la modalidad especial mediante la opción prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la porción correspondiente de la obligación tributaria se extinguirá cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega, con fundamento en la certificación o informe de la interventoría del proyecto.

La entidad nacional competente remitirá dicha certificación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que esta efectúe los registros correspondientes en la cuenta corriente del contribuyente.

La DIAN no tendrá a su cargo la verificación técnica, física, contractual, financiera o presupuestal de los proyectos, la cual corresponderá a las entidades competentes y a los demás actores responsables de su ejecución y seguimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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