Para los proyectos vinculados a la modalidad especial mediante la opción prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la porción correspondiente de la obligación tributaria se extinguirá cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega, con fundamento en la certificación o informe de la interventoría del proyecto.
La entidad nacional competente remitirá dicha certificación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que esta efectúe los registros correspondientes en la cuenta corriente del contribuyente.
La DIAN no tendrá a su cargo la verificación técnica, física, contractual, financiera o presupuestal de los proyectos, la cual corresponderá a las entidades competentes y a los demás actores responsables de su ejecución y seguimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.