Micelio

Artículo 1

Decreto 1225 de 1951 · Por el cual se re afora el impuesto sobre aduanas y recargos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Reafórase el impuesto sobre aduanas y recargos (Numeral 11 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia) en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 1951