Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dian. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1999, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre de 1999, que vence en el año 2000. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre Enero-Febrero/99 hasta el día Bimestre Marzo-Abril/99 hasta el día 1 o 2 16 de Marzo de 1999 13 de Mayo de 1999 3 o 4 17 de Marzo de 1999 19 de Mayo de 1999 5 o 6 18 de Marzo de 1999 20 de Mayo de 1999 7 u 8 19 de Marzo de 1999 21 de Mayo de 1999 9 o 0 24 de Marzo de 1999 25 de Mayo de 1999 Si el último dígito es: Bimestre Mayo-Junio/99 hasta el día Bimestre Julio-Agosto/99 hasta el día 1 o 2 15 de Julio de 1999 15 de septiembre de 1999 3 o 4 16 de Julio de 1999 16 de septiembre de 1999 5 o 6 21 de Julio de 1999 17 de septiembre de 1999 7 u 8 22 de Julio de 1999 21 de septiembre de 1999 9 o 0 23 de Julio de 1999 22 de septiembre de 1999 Si el último dígito es: Bimestre Septiembre-Octubre/99 hasta el día Bimestre Noviembre-Diciembre/99 hasta el día 1 o 2 11 de Noviembre de 1999 18 de Enero de 2000 3 o 4 17 de Noviembre de 1999 19 de Enero de 2000 5 o 6 18 de Noviembre de 1999 20 de Enero de 2000 7 u 8 19 de Noviembre de 1999 21 de Enero de 2000 9 o 0 23 de Noviembre de 1999 25 de Enero de 2000
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año de 1999, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Plazos para Declarar y Pagar la Retención en la Fuente