º. De los papeles de embarque mencionados sólo requieren refrendación consular los siguientes: 1º La lista de los pasajeros a bordo, destinados para el puerto respectivo, con la relación y descripción del equipaje de cada cual; y la lista de los pasajeros en tránsito. 2º La lista de rancho, que debe ser refrendada en el puerto de origen cuando la nave viaja directamente a Colombia o en el último puerto extranjero de escala antes de su arribo a puerto colombiano. 3º La lista de la tripulación. 4º Los conocimientos de embarque. 5º Las facturas consulares. 6º La patente de sanidad. 7º Los certificados de origen.
Decreto 1158 de 1936 →Vigente
Artículo 2
De Los Papeles De Embarque Mencionados Sólo Requieren Refrendación Consular Los Siguientes: 1º La Lista De Los Pasajeros A Bordo, Destinados Para El Puerto Respectivo, Con La Relación Y Descripción Del Equipaje De Cada Cual; Y La Lista De Los Pasajeros En Tránsito
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.