Contra las providencias anotadas proceden los siguientes recursos
El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.
El de apelación, para ante el inmediato superior, con el mismo propósito.
El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso o indicarse claramente el funcionario que la negó. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente y decidirá lo que sea del caso.