Elección de los Representantes de las Asociaciones . La elección del representante de las Asociaciones de Profesionales y de las Universidades a que se refieren los literales d) y e) del artículo 2º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, se hará por la Asamblea de Representantes. El Ministro de Relaciones Exteriores efectuará la convocatoria a las Asociaciones de Profesionales, en un diario de amplia circulación nacional con una antelación no inferior a quince días calendario a la fecha de la asamblea. El director del Icfes o quien haga sus veces, efectuará la convocatoria a las Universidades. El aviso de convocatoria contendrá cuando menos, sitio, fecha y hora de la reunión, requisitos de inscripción, calidades de los participantes y de los candidatos, así como las reglas a seguir para efectos de la elección.
Decreto 1147 de 2001 →Vigente
Artículo 10
Elección De Los Representantes De Las Asociaciones
Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.