Micelio

Artículo 10

Elección De Los Representantes De Las Asociaciones

Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de los Representantes de las Asociaciones . La elección del representante de las Asociaciones de Profesionales y de las Universidades a que se refieren los literales d) y e) del artículo 2º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, se hará por la Asamblea de Representantes. El Ministro de Relaciones Exteriores efectuará la convocatoria a las Asociaciones de Profesionales, en un diario de amplia circulación nacional con una antelación no inferior a quince días calendario a la fecha de la asamblea. El director del Icfes o quien haga sus veces, efectuará la convocatoria a las Universidades. El aviso de convocatoria contendrá cuando menos, sitio, fecha y hora de la reunión, requisitos de inscripción, calidades de los participantes y de los candidatos, así como las reglas a seguir para efectos de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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