Umbrales mínimos para inclusión de acuerdos de compensación industrial (Offset). Será obligatorio incluir la cláusula de compensación industrial (Offset), en los contratos que se financien con Presupuesto General de la Nación y tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios para uso militar o de equipos y sistemas de armas destinados a la defensa y seguridad de la Nación (incluyendo los bienes y servicios asociados a su sostenimiento y mantenimiento), cuyo valor sea igual o superior a USD $3.000.000,00 (tres millones de dólares americanos) incluyendo impuestos, o su equivalente en otras monedas, pactados en un único contrato y sus adiciones Offset. Cuando exista un Convenio Marco vigente entre el Ministerio de Defensa Nacional y el proveedor y se suscriba un nuevo contrato cuyo valor sea igual o superior a USD $1.000.000,00 (un millón de dólares), el Ministerio de Defensa Nacional definirá la conveniencia de: 1. Adicionar la nueva obligación al convenio marco inicial, o 2. Celebrar un nuevo Convenio Marco.Parágrafo 1°. Cuando se realicen adquisiciones estratégicas del Sector Defensa, con montos iguales o superiores a USD $3.000.000.000 (tres mil millones de dólares americanos), o su equivalente en otras monedas a la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de suscripción de un único contrato principal, aplicará la figura de transferencia de proyectos especiales, definidas en el presente decreto. Para este caso, al Sector Comercio Industria y Turismo se le podrá destinar más del diez por ciento (10%) del total de la obligación Offset.
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