La Nación tendrá prohibida la venta, cesión, transferencia, donación u otra que altere la titularidad de la totalidad de las cuotas sociales que ostente sobre la empresa SAMA LTDA.
Esta restricción permanecerá vigente hasta que los dividendos percibidos por la participación estatal alcance el monto total de los aportes realizados por el Estado o hasta que transcurran 20 años desde la entrada en vigencia del proyecto de ley, lo que ocurra primero.
En cualquier tiempo, el Estado podrá enajenar a un tercero su participación a título de compraventa, siempre y cuando se garantice la recuperación integral de los recursos invertidos conforme a lo dispuesto en esta ley.