Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1903 · que crea la Provincia de Robledo en el Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta nueva entidad se denominara Provincia de Robledo y tendrá limites los reconocidos al presente para los Distritos y Corregimiento que la forman.

Parágrafo

El personal necesario para la administración de la Provincia será fijado por el Gobernador del departamento del Cauca, y la remuneración del servicio de la misma que fija el Presupuesto departamental a los demás Prefectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1903