º . La Junta de Ahorro y Vivienda estará compuesta por los siguientes miembros: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; El Gerente del Banco de la República o su delegado, y Dos representantes del Presidente de la República, con sus correspondientes suplentes. Presidirá las sesiones el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en su ausencia, los demás titulares en el orden señalado. Los representantes del Presidente de la República tendrán las mismas incompatibilidades que la ley señala para los miembros de las juntas directivas o directores de los establecimientos bancarios.
La Junta tendrá dos asesores técnicos permanentes, quienes podrán participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores serán de libre nombramiento y remoción de la Junta y tendrán las mismas incompatibilidades del Superintendente Bancario.