Micelio

Artículo 5

Decreto 677 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Junta de Ahorro y Vivienda estará compuesta por los siguientes miembros: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; El Gerente del Banco de la República o su delegado, y Dos representantes del Presidente de la República, con sus correspondientes suplentes. Presidirá las sesiones el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en su ausencia, los demás titulares en el orden señalado. Los representantes del Presidente de la República tendrán las mismas incompatibilidades que la ley señala para los miembros de las juntas directivas o directores de los establecimientos bancarios.

Parágrafo

La Junta tendrá dos asesores técnicos permanentes, quienes podrán participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores serán de libre nombramiento y remoción de la Junta y tendrán las mismas incompatibilidades del Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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