º. A partir de la fecha en que las Cajas y Secciones de Ahorro hayan cumplido con la inversión prescrita en el artículo 7º. Del Decreto número 1465 de 1953, dedicarán el 50% del aumento de sus depósitos libres a inversiones en bonos de "Ahorro y Vivienda", hasta que sus inversiones en tales bonos, fuera de las ordenadas en el artículo 5º. Del citado Decreto, lleguen al 32 ½ de sus depósitos.
Decreto 515 de 1954 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Fecha En Que Las Cajas Y Secciones De Ahorro Hayan Cumplido Con La Inversión Prescrita En El Artículo 7º
Decreto 515 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento de la vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.