Micelio

Artículo 2

A Partir De La Fecha En Que Las Cajas Y Secciones De Ahorro Hayan Cumplido Con La Inversión Prescrita En El Artículo 7º

Decreto 515 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento de la vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha en que las Cajas y Secciones de Ahorro hayan cumplido con la inversión prescrita en el artículo 7º. Del Decreto número 1465 de 1953, dedicarán el 50% del aumento de sus depósitos libres a inversiones en bonos de "Ahorro y Vivienda", hasta que sus inversiones en tales bonos, fuera de las ordenadas en el artículo 5º. Del citado Decreto, lleguen al 32 ½ de sus depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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