Art. 2.° Las concesiones del Presidente de la República sobre el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República - artículo 120 de la Constitución, ordinal 12- y estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación- ordinal 13 ibídem-se llevarán á efecto con la aprobación del Consejo de Ministros.
Ley 38 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.