Artículo catorce. Corresponde a la División de planteles Nacionales, a través de sus secciones ejercer la dirección administrativa de los planteles educativos directamente dependientes del Ministerio de Educación.
El Instituto Electrónico de Idiomas será administrado directamente por el Ministerio de Educación Nacional, y tendrá el Fondo de Fomento de servicios Docentes de lo que trata el Decreto 759 de 1968. Derogase el Decreto 3092 de 1959. De la Dirección General de servicios Educativos.