Micelio

Artículo 227

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que falsifique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase, incurre en la prisión de dos a seis años y en la multa de cien a dos mil pesos.

En la misma sanción incurre el que fabrique o a sabiendas conserve, venda o introduzca los elementos que por su naturaleza están destinados exclusivamente a la falsificación de las especies, a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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