TERMINACION DE LA INDAGACION PRELIMINAR. La indagación preliminar se dará por terminada con el auto cabeza de proceso o con auto inhibitorio dictado por el funcionario que practicó las respectivas diligencias, siempre y cuando que el hecho punible no sea de competencia privativa de una corporación, caso en el cual serán enviadas las diligencias a la autoridad respectiva.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 554
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.