°. De la obligatoriedad del reporte de la información para acceder a programas de inversión de la Nación y de las entidades territoriales . El reporte integral y oportuno de la información, por parte de las entidades de que trata el artículo 2° del presente decreto, en los plazos y bajo los procedimientos aquí establecidos, es de carácter obligatorio y se constituye en requisito indispensable para acceder a los programas de inversión en salud del orden nacional y territorial. Será requisito para acceder al Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atención de Emergencias Catastróficas y Accidentes de Tránsito de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y al Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, el cumplimiento del reporte oportuno de la información de que trata el presente decreto, con la calidad e integralidad de la información reportada. Se exceptúa de lo establecido en el anterior inciso, el apoyo que se brinda en situaciones de emergencia o desastres. Así mismo, la información a que se refiere el presente decreto constituye requisito para el cumplimiento de lo establecido en el
del artículo 54 de la Ley 715 de 2001.
Lo establecido en el presente artículo no se aplicará para la asignación de los recursos del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, de la vigencia 2004. No obstante lo anterior, para el giro de los recursos de este Programa destinados al saneamiento de deuda laboral prioritaria, la institución prestadora de servicios de salud pública deberá demostrar el reporte de información con las condiciones de calidad e integralidad que se establezcan.