Los agentes retenedores de la Cuota de Fomento del Coco incluyen a cualquier entidad que transforme, comercialice o distribuya coco, ya sea para el consumo interno o para la exportación. La retención de la cuota se realizará una sola vez en el momento de la primera transacción comercial. Los retenedores deberán registrar las retenciones efectuadas en cuentas contables específicas y separadas. Los recursos económicos retenidos deberán ser depositados en la cuenta nacional del Fondo de Fomento de la Coco Cultura, antes del vencimiento de la primera quincena del mes calendario subsiguiente al de la retención. Los retenedores deberán registrar las retenciones efectuadas en cuentas contables específicas y separadas.
El comercializador al momento de movilizar y comercializar debe presentar el certificado de paz y salvo del recaudo; de no presentarlo el comprador ultimo debe aplicar el recaudo. Para movilizar fruta fresca de coco; esta debe contar con un certificado de movilidad expedido por Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de no contar con este, la fruta debe ser decomisada hasta tanto no presente dicho documento.