Micelio

Artículo 6

Agentes Retenedores

Ley 2632 de 2026 · Por medio de la cual se establece la cuota de fomento del coco y se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los agentes retenedores de la Cuota de Fomento del Coco incluyen a cualquier entidad que transforme, comercialice o distribuya coco, ya sea para el consumo interno o para la exportación. La retención de la cuota se realizará una sola vez en el momento de la primera transacción comercial. Los retenedores deberán registrar las retenciones efectuadas en cuentas contables específicas y separadas. Los recursos económicos retenidos deberán ser depositados en la cuenta nacional del Fondo de Fomento de la Coco Cultura, antes del vencimiento de la primera quincena del mes calendario subsiguiente al de la retención. Los retenedores deberán registrar las retenciones efectuadas en cuentas contables específicas y separadas.

El comercializador al momento de movilizar y comercializar debe presentar el certificado de paz y salvo del recaudo; de no presentarlo el comprador ultimo debe aplicar el recaudo. Para movilizar fruta fresca de coco; esta debe contar con un certificado de movilidad expedido por Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de no contar con este, la fruta debe ser decomisada hasta tanto no presente dicho documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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