Micelio

Artículo 4

Tanto La Junta Central De Títulos Veterinarios, Como Las Juntas Seccionales, Quedan Encargadas De Hacer Cumplir Las Medidas De Sanidad Pecuaria Que Dicte El Ministerio De Industrias, Siguiendo El Mismo Procedimiento Establecido Para El Ejercicio De La Medicina Veterinaria Y Dentro De Las Mismas Normas Y Atribuciones

Decreto 461 de 1934 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Seccionales de Títulos Veterinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tanto la Junta Central de Títulos Veterinarios, como las Juntas Seccionales, quedan encargadas de hacer cumplir las medidas de sanidad pecuaria que dicte el Ministerio de Industrias, siguiendo el mismo procedimiento establecido para el ejercicio de la medicina veterinaria y dentro de las mismas normas y atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1934