Artículo cuarto. La emisión de los documentos de deuda pública interna del seis por ciento (6%) que se autoriza, solamente requerirá para su validez la expedición de los títulos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su refrendación por la Contraloría General de la República, y su emisión, mediante acta, por el Tesorero General de la República.
Decreto 1941 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1941 de 1953 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.