Artículo cuarto. Sobre el valor de las tarifas establecidas en las Secciones IV, V y VI, y para cualquier movimiento se cobrará un recargo del 100% para los explosivos y del 50% para los corrosivos e inflamables. Estos mismos recargos se aplicarán para la Sección II excepto sobre corrosivos.
Decreto 407 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.