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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1361 de 1969 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Púbico y Desarrollo Económico), por $ 1.248.910.00.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS Unidad ejecutora: Superintendencia de Control de Cambios. Servicios personales 101, 113, 103. Artículo 1472-A. Sueldos del personal de nómina 68.900 101, 113, 105. Artículo 1472-B. Gastos de representación 17.750 101, 113, 109. Artículo 1472-C. Remuneración Servicios Técnicos 120.000 101, 113, 111. Artículo 1472-D. Honorarios 75.000 102, 113, 117. Artículo 1472-E. Prima de Navidad 151.260 Gastos generales 105, 113, 201. Artículo 1472-F. Mantenimiento y aseguros 45.000 106, 113, 205. Artículo 1472-G. Viáticos y gastos de viaje 470.000 106, 113, 207. Artículo 1472-H. Servicios de comunicaciones 70.000 106, 113, 209. Artículo 1472-I. Servicios públicos 60.000 106, 113, 211. Artículo 1472-J. Materiales y suministros 60.000 106, 113, 213. Artículo 1472-K. Impresos y publicaciones 31.000 106, 113, 215. Artículo 1472-L. Arrendamientos 80.000 Suman los créditos $ 1.248.910

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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