Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con La Ley 124 De 1937 Y Con Los Estatutos De La Central Hidroeléctrica Del Rio Anchicaya, Limitada, La Cesión De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Por Escritura Pública, Previa Aprobación De La Asamblea General De Dicha Sociedad Acordada Con El Voto De Los Socios Que Representen Por Lo Menos, Tres Cuartas Partes Del Capital Social

Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con la Ley 124 de 1937 y con los estatutos de la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicaya, Limitada, la cesión de que trata el artículo anterior se hará por escritura pública, previa aprobación de la Asamblea General de dicha sociedad acordada con el voto de los socios que representen por lo menos, tres cuartas partes del capital social.

Parágrafo

Es entendido que el voto del socio cedente, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, será emitido con la previa autorización de su Junta Directiva, como lo ordenan sus estatutos, y una vez efectuada la legalización contractual, por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de las obligaciones pendientes en la fecha de la cesión, a favor del Instituto y a cargo de la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicaya Limitada, por concepto de saldos en cuenta corriente y por amortización y servicio de préstamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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