Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con treinta y cuatro centavos ($ 310.475.34) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 53. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 310.475.34 Total $ 310.475.34
Decreto 66 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 66 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.