Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1954, el Departamento de Nariño suministrará el local para que funcione la mencionada Cárcel Comuníquese y publíquese.
Decreto 1394 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Legislativo Número 1405 De 1954, El Departamento De Nariño Suministrará El Local Para Que Funcione La Mencionada Cárcel Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1394 de 1956 · Por el cual se crea una Cárcel de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.