La suma decretada como auxilio por la Ley 49 de 1940, se entregará al Tesorero del Departamento de Boyacá, previa comprobación de haber otorgado fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberá rendir las cuentas de su inversión, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia, o de los que para este caso dicte especialmente, si así lo estima conveniente.
Artículo 12
La Suma Decretada Como Auxilio Por La Ley 49 De 1940, Se Entregará Al Tesorero Del Departamento De Boyacá, Previa Comprobación De Haber Otorgado Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Deberá Rendir Las Cuentas De Su Inversión, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente, Si Así Lo Estima Conveniente
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.