Micelio

Artículo 2

Serán Funciones De La Junta: 1ª Adelantar Los Estudios Que Requiera 1a Situación De La Zona Bananera, Preparar Los Planes De Acción Adecuados Para Remediar Los Males Existentes, Y Someter Al Gobierno Esos Planes, Con Las Indicaciones Que Consideren Más Oportunas Para Su Debida Eficacia

Decreto 2305 de 1940 · Por el cual se crea la Junta de Fomento Agrícola del Departamento del Magdalena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones de la Junta: 1ª Adelantar los estudios que requiera 1a situación de la Zona Bananera, preparar los planes de acción adecuados para remediar los males existentes, y someter al Gobierno esos planes, con las indicaciones que consideren más oportunas para su debida eficacia. 2ª Asesorar al Gobierno, por propia iniciativa o a solicitud de éste, en el desarrollo de los planes que se adopten para la defensa de la industria del banano en el Departamento del Magdalena para el fomento de nuevos cultivos, y para impulsar las obras públicas en orden a remediar la desocupación en la Zona Bananera de dicho Departamento. 3 ª Realizar, en todo o en parte, y en virtud de la delegación que el Gobierno haga en esa Junta, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 77 del corriente año, de las facultades correspondientes, el plan que se adopte para la realización de los fines expresados en la citada Ley. Cada vez que la Junta lo estime conveniente podrá solicitar la cooperación del personal técnico del Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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