Micelio

Artículo 12

Decreto 4759 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,en lo relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de terminación. El Defensor cesará el ejercicio de las funciones por cualquiera de las causas siguientes

1.

Expiración del plazo para el que fue nombrado, a menos que la asamblea general de accionistas o de asociados o delegados de las entidades disponga su reelección.

2.

Incapacidad sobreviniente.

3.

Haber incurrido en alguna de las conductas señaladas en los incisos 3 º y 4 º del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 8 º de la Ley 795 de 2003.

4.

Renuncia.

5.

Por decisión de la asamblea general de accionistas o de asociados o delegados de las entidades.

6.

Por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Vacante el cargo, las entidades procederán al nombramiento de un nuevo titular y su suplente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al que se produjo la vacante. Hasta dicho nombramiento, las funciones del Defensor del Cliente serán atendidas por su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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