Micelio

Artículo 4

Decreto 3518 de 2006 · por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Finalidades . La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades

a)

Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;

b)

Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;

c)

Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;

d)

Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;

e)

Identificar necesidades de investigación epidemiológica;

f)

Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;

g)

Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;

h)

Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;

i)

Orientar la formulación de políticas en salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3518 de 2006