Integración . La Comisión de Carrera está integrada por: 1) El Procurador General o su delegado quién la presidirá. 2) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 3) Un (1) representante de los procuradores delegados. 4) Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. Cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva. El período de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez. El Procurador General podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los integrantes de la Comisión de Carrera mientras dure su permanencia en esta comisión y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente de la Comisión.