Micelio

Artículo 11

Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Ningun empleado dejará de concurrir a su respectiva seccion en las horas determinadas sin que préviamente se haya escusado con el Jefe de ella. Las escusas no pueden fundante sino en enfermedad personal o de uno de sus parientes hasta 4.ª grado de consanguinidad o 2.ª de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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