Micelio

Artículo 2

Decreto 623 de 1953 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2 del 8 de enero de 1953, expedida por el Superintendente de sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del día 1° de enero de 1953, el personal subalterno de la Superintendencia y su correspondiente remuneración serán los siguientes: Oficina de Bogotá . Mensuales, cada uno. Un Secretario General, con $ 1.200.00 Un Jefe del Departamento Jurídico con 1.200.00 Cuatro Jefes de Sección del Departamento contable, con $ 1.100.00 Dos Abogados Consultores, con 1.100.00 Siete Asesores Juridios, con 900.00 Un Inspector Especial, con 900.00 Un Asesor Contable, con 800.00 Seis Inspectores, con 750.00 Ocho Contadores Primeros, con 700.00 Ocho Contadores Segundos, con 600.00 Seis Contadores Terceros, con 550.00 Un Oficial Mayor, con 650.00 Un Oficial Mayor Proveedor, con 650.00 Siete Oficiales Primeros, con 500.0 Siete Oficiales Segundos, con 430.00 Siete Oficiales terceros, con 340.00 Cinco Oficiales Cuartos, con 300.00 Un Oficial de Información, con 250.00 Un Portero, con 200.00 Un Cartero, con 200.00 Oficina d Barranquilla Un Jefe, abogado especializado en Derecho Mercantil, con 1.100.00 Un Inspector Contador, con 750.00 Un Oficial Primero, con 500.00 Un Oficial de Información, con 250.00 Oficina de Cali Un Jefe, abogado especializado en Derecho Mercantil, con 1.100.00 Un Contador Primero, con 700.00 Un Oficial Cuarto, con 300.00 Un Oficial de Información, con 250.00 Oficina de Medellín. Un Jefe, abogado especializado en Derecho Mercantil, con 1.100.00 Un Inspector Contador, con 750.00, Dos Oficiales Cuartos, con 300.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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