Para explorar en los terrenos baldíos no adjudicables en virtud de reservas decretadas por la Nación, y en los demás a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, se necesita licencia del Gobierno, el cual la otorgará a quienes la soliciten, siempre que no concurran circunstancias especiales que envuelvan dolo o peligro grave para la Nación y siempre que se obliguen los solicitantes a entregar al Gobierno los planos topográficos del terreno explorado y los informes correspondientes sobre la riqueza de los mismos.
La licencia para explorar puede ser retirada por el Gobierno, en cualquier tiempo cuando lo estime conveniente, y no constituye derecho alguno ni preferencia para contratar por parte de quien la haya adquirido.