Micelio

Artículo 12

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para explorar en los terrenos baldíos no adjudicables en virtud de reservas decretadas por la Nación, y en los demás a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, se necesita licencia del Gobierno, el cual la otorgará a quienes la soliciten, siempre que no concurran circunstancias especiales que envuelvan dolo o peligro grave para la Nación y siempre que se obliguen los solicitantes a entregar al Gobierno los planos topográficos del terreno explorado y los informes correspondientes sobre la riqueza de los mismos.

La licencia para explorar puede ser retirada por el Gobierno, en cualquier tiempo cuando lo estime conveniente, y no constituye derecho alguno ni preferencia para contratar por parte de quien la haya adquirido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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