º. Prima técnica en caso de ascenso o cambio de empleo. Cuando el funcionario tenga asignada prima técnica y obtenga un ascenso, el porcentaje correspondiente se revisará, con miras a verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a los exigidos por el nuevo cargo, en cuyo caso se fijará nuevamente sobre la asignación básica mensual del nuevo cargo. Igual procedimiento se observará cuando el funcionario perciba prima técnica y cambie de dependencia porque eventualmente cesarían los motivos por los cuales ella fue asignada en dicho evento, el porcentaje asignado se liquidará en la forma enunciada anteriormente. Para tales efectos, el jefe de la unidad de recursos humanos deberá comunicar inmediatamente la novedad a los funcionarios competentes, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la respectiva posesión con el fin de que se proceda a realizar la evaluación con base en el análisis objetivo de los factores señalados en el artículo 5º de este Decreto.
Decreto 1384 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1384 de 1996 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el otorgamiento de prima técnica a los empleados de los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.