En el Presupuesto para la próxima vigencia se incluirá la cantidad necesaria para atender al aumento del capital en el Banco Agrícola Hipotecario autorizado por la Ley 75 de 1926 . Si aquello no fuere posible, el Gobierno procederá a contratar un empréstito destinado al aumento del capital, o a abrir los créditos al Presupuesto, si el aumento de las rentas sobre los gastos lo permite. El empréstito que célebre el Gobierno debe someterse a la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.
Ley 49 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.