Micelio

Artículo 2

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El saldo del capital no pagado en el momento en que se autorice a la corporación para emprender negocios, se pagará en la siguiente forma

a)

De una vez, o en nueve cuotas mensuales consecutivas equivalentes cada una al 5% del capital suscrito, hasta que el accionista haya pagado el 75% de su suscripción, y

b)

El 25% restante, cuando lo exija la Junta Directiva a su arbitrio, o el Superintendente Bancario si, a su juicio, el interés público lo requiere. Cuando la Junta Directiva o el Superintendente hagan tal exigencia, los pagos podrán efectuarse en cuotas mensuales durante cinco meses consecutivos, hasta que cada accionista haya pagado el total de su suscripción; pero es entendido que en cualquiera de los dos casos, sea que la exigencia provenga de la Junta o del Superintendente, se dará aviso de ella sesenta días antes de la fecha en que deba cubrirse la primera cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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