Los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, que se importen al país para ser utilizados directa y exclusivamente en la exploración, explotación, beneficio y transformación del carbón mineral, o que estén destinados a efectuar sustitución de consumos de hidrocarburos por carbón, previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía. No pagarán impuestos de aduanas.
Así mismo quedarán cobijados por la exención de que trata el inciso anterior, las materias primas o partes importadas para la fabricación en el país de los mismos equipos e implementos.
Los equipos, accesorios, maquinarias y repuestos destinados a efectuar la sustitución mencionada en el presente artículo podrán depreciarse, para efectos fiscales, en un plazo de cinco (5) años.