Micelio

Artículo 11

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, con las salvedades consignadas en el inciso 3o del artículo 1o, debe ser dirigido, según el caso, por un Ingeniero cuya matrícula corresponda a la especialidad profesional que la obra requiera, o por un Arquitecto matriculado.

Si para la ejecución de la obra se exigiere licencia, en éstas se incluirán el nombre y apellido y el número de la matrícula de Ingeniero o del Arquitecto director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1978