Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará la edición de trescientos (300) ejemplares de un folleto que contenga el proyecto de-ley sobre nuevo "Código Electoral, presentado a la honorable Cámara de Representantes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1933 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1933 de 1942 · Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.