º. El Gobierno proveerá oportunamente al Banco de la República de los fondos necesarios para realizar la compra de las monedas de plata a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el Contrato que para ese efecto celebrará con dicho Banco. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1942 de 1935 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1942 de 1935 · Por el cual se reglamenta la venta de monedas de plata antigua y las extranjeras del mismo metal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.