Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1962 · por la cual se eleva el cupo de crédito del Gobierno en el Banco de la República, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Banco de la República para elevar el cupo de crédito a favor del Gobierno Nacional, de que tratan el artículo 2º del decreto 1361 de 1942, el artículo 6º del decreto 3882 de 1949 y el artículo 4º del decreto 756 de 1951, hasta una cantidad que no exceda del ocho por ciento (8%) del valor de los ingresos corrientes del Gobierno Nacional, que se recauden en el año inmediatamente anterior, cupo que podrá utilizarse únicamente de acuerdo con las reglas siguientes:

a)

Se usará tan solo para cubrir deficiencias estacionarias o transitorias de Tesorería, y mantener la regularidad en los pagos que se deriven del ejercicio del presupuesto ordinario, sin que pueda abrirse con base en él ningún crédito adicional o extraordinario nuevo;

b)

El gobierno lo utilizará por medio de la expedición de libranzas o pagarés que deberán ser cubiertos dentro del respectivo año fiscal, los que tendrán un interés hasta del cuatro por ciento (4%) anual;

c)

El Banco de la República podrá, según las condiciones del medio circulante y del mercado monetario, vender a las entidades bancarias y a los particulares, en el país o en el exterior, con su endoso o sin él, los mencionados pagarés o libranzas, o bien conservarlos en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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